Parte de la GLOSA 03 de la Ley de Presupuesto 2024 señala que:
La oferta programática de los Gobiernos Regionales del presupuesto de inversión respectivo (subtitulo 24) se regirán por las siguientes disposiciones:
La oferta programática estará sujeta al sistema de evaluación y Monitoreo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y de la Dirección de Presupuesto. Se exceptuarán del proceso de evaluación ex ante los programas en ejecución de los gobiernos regionales, incluyendo las subvenciones asociadas al concurso de Vinculación con la Comunidad 8% indicado en los incisos finales de esta glosa.
Concurso de Vinculación con la Comunidad 8% (inciso final):
Los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 8% del total de sus recursos del programa de inversión regional para subvencionar las siguientes actividades:
- a) culturales,
- b) deportivas y del programa Elige Vivir Sano,
- c) de seguridad ciudadana,
- d) de participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de acuerdo a lo establecido en el artículo N°6, letra p) de la ley N° 21.302,
- e) de carácter social, incluyendo programas y actividades para la atención de personas discapacitadas con dependencia severa, y de prevención y rehabilitación de drogas,
- f) de atención de adultos mayores e integración y promoción del envejecimiento activo,
- g) de protección del medioambiente y de educación ambiental, y
- h) asociados con adopción, rescate, atención y tratamiento veterinario, y gestión de residuos de animales.
Asimismo, con estos recursos podrán entregar subsidios para el funcionamiento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores, residencias familiares para niños, niñas, adolescentes y/o jóvenes del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, teatros municipales o regionales y/o monumentos históricos con atención a público, que operen en la región. Estas actividades podrán ser ejecutadas por municipalidades, otras entidades públicas, instituciones privadas sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones comunitarias sin fines de lucro, según lo establecido en el articulado de esta ley.
Asimismo, se podrá asignar hasta un 10% de los recursos de este programa para financiar, previo acuerdo del Consejo Regional, mediante asignaciones directas actividades asociadas con casos excepcionales y emergentes, como por ejemplo deportistas destacados. Lo anterior, estará sujeto a un Reglamento que dictará la Dirección de Presupuestos antes del 31 de diciembre del año 2023.